

Representantes de las siete organizaciones demandantes y caseríos de la Comunidad Campesina de “Segunda y Cajas” (Huancabamba, abril de 2024). Fuente: IIDS.
IIDS. JUNIO 2025. Siete Organizaciones indígenas presentaron un recurso de Apelación contra la Sentencia del Juez Edwin Culquicondor Bardales, del Juzgado Mixto de Huancabamba, que declaró improcedente su Demanda sin debida motivación. Y esperan que la sala de Apelaciones de la Corte Superior de Piura les escuche y ampare su Demanda con base en los derechos de pueblos indígenas.
¿Qué dijo la sentencia del Juzgado de Huancabamba?
Cabe recordar que el 31/01/2025, las Comunidades “Segunda y Cajas” (Huancabamba) y “Yanta” (Ayabaca), conjuntamente con las organizaciones indígenas de nivel provincial, regional y nacional presentaron una demanda de Amparo para que el juzgado declare nulas las concesiones mineras establecidas dentro de su territorio sin consulta previa, así como otros actos administrativos.
Ante esta Demanda, el Juzgado de Huancabamba emitió una sentencia el 6/6/2025, señalando que habría vencido el plazo para interponer el Amparo pues los hechos se tratarían de hechos de hace más de “18 años”. Asimismo, que faltaría agotar la vía previa, sugiriendo que debía seguirse la vía contencioso-administrativa, en vez del Amparo.
Los abogados de las comunidades, consideran que esta sentencia carece de la debida motivación, desconoce la jurisprudencia nacional e internacional sobre los derechos de pueblos indígenas, y no se ajusta al orden jurídico ni a la naturaleza del proceso constitucional, puesto que la Demanda de Amparo se trata de agravios que consisten en la omisión de la consulta y consentimiento previo, libre e informado (CLPI), así como de actos continuados cuya ejecución no han cesado, por lo que el plazo para la interposición de la demanda de amparo no prescribe. Asimismo, consideran que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha establecido que, en caso de violaciones a derechos de pueblos indígenas, como la presente, la vía idónea es el Amparo y no corresponde agotar otra vía como la contenciosa-administrativa. Lo señalado por el juzgado al declarar improcedente la demanda por supuesta extemporaneidad convalida lo afirmado por la empresa minera, cuyos abogados en audiencia minimizaron las afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos, calificándolas como “fantasmas del pasado”. Por estos motivos, los demandantes presentaron un Recurso de Apelación solicitando a la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Piura, quienes verán el caso, que revoque dicha sentencia y declare fundada la demanda de los pueblos, pues se trata de omisiones y acciones con efectos vulneratorios no han cesado .
Audiencia Caso Río Blanco
El pasado 23 de abril, representantes de siete organizaciones indígenas que solicitan la nulidad del Proyecto Minero Río Blanco participaron en la audiencia de su caso. Durante la misma, los líderes comunales expusieron cómo las concesiones mineras y las medidas administrativas posteriores afectan sus derechos colectivos, al imponer un modelo de desarrollo distinto al elegido por ellos. Esta situación ha generado graves conflictos sociales, que han derivado en asesinatos de dirigentes ronderos y comuneros por defender sus territorios, torturas, daños al tejido social y afectaciones al medio ambiente, entre otras afectaciones continuas que hasta la fecha no han sido reparadas.
Por su parte, los abogados del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) que llevan el caso, expusieron los principales argumentos por los cuales dichas concesiones y todos los actos posteriores deben ser declarados nulos de pleno derecho, en cumplimiento del derecho nacional e internacional de pueblos indígenas.
Demandantes exigen a la empresa no confundir a la ciudadanía y respetar la voluntad de las comunidades y rondas campesinas
En este proceso, las organizaciones indígenas demandantes se han pronunciado respecto a los comunicados públicos de la empresa Río Blanco S.A., la cual fue incorporada como litisconsorte pasivo. La empresa ha emprendido una campaña destinada a desacreditar la defensa de las rondas campesinas, alegando que la demanda presentada por las organizaciones ha sido “promovida” por el IIDS y sosteniendo, dentro del proceso, falacias ad hominem contra la abogada defensora y su institución, señalando que el caso se trataría de una cuestión “ideológica”. Al respecto, las comunidades y rondas campesinas afirman que su demanda se fundamenta en el marco jurídico nacional e internacional, y que lo expresado por la empresa busca negar y desconocer la voluntad colectiva y la capacidad de los pueblos que toman sus propias decisiones en ejercicio de su libre determinación.
Multitudinaria movilización en la provincia de Huancabamba
El 12 de mayo, miles de comuneros y ronderos se movilizaron en la ciudad de Huancabamba (Piura), exigiendo la nulidad del Proyecto Minero Río Blanco. Esta movilización se enmarca en un rechazo continuo a la empresa desde hace más de 20 años; sin embargo, puesto que han iniciado un proceso judicial ante el Juzgado Mixto de Huancabamba, exigen hoy la nulidad de las concesiones mineras que conforman el Proyecto y todos los otros actos administrativos que lo conforman.

Movilización de las Comunidades y Rondas Campesinas de Huancabamba y Ayabaca por la nulidad del Proyecto Minero Río Blanco (12 de mayo de 2025). Fuente: Cabana TV.
¿Por qué el Proyecto Minero Río Blanco debe ser declarado nulo?
NOTICIAS RELACIONADAS:
