LOTE 64: PROHIBIMOS EL INGRESO A NUESTRO TERRITORIO PARA ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EXIGIMOS ATENCIÓN INMEDIATA POR LA CONTAMINACIÓN DE DERRAMES PETROLEROS EN NUESTRAS COMUNIDADES

LOTE 64: PROHIBIMOS EL INGRESO A NUESTRO TERRITORIO PARA ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EXIGIMOS ATENCIÓN INMEDIATA POR LA CONTAMINACIÓN DE DERRAMES PETROLEROS EN NUESTRAS COMUNIDADES

NOTIFICACIÓN PÚBLICA

AL ESTADO PERUANO: PCM, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, PETROPERÚ, MINAM, SENACE, MINCUL, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Frente a las nuevas medidas que viene impulsando PETROPERÚ para imponer el “Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 64”, el cual se superpone a nuestro territorio y ha sido establecido sin un proceso de consulta previa, libre e informada.

El Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú́ (FENAP), con reconocimiento de su personalidad jurídica como pueblo indígena u originario mediante la Resolución No 253-2018- GRL. Pueblo indígena amazónico compuesto por 66 comunidades y seis organizaciones de cuenca (ATI, AIM, ORACH, FEAYSI, ORAIM y FIAAP), ubicado en los distritos de Andoas, Pastaza y Morona, de la Provincia del Datem del Marañón, en el departamento de Loreto, NOTIFICAMOS PÚBLICAMENTE:

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  1. PROHIBIMOS el ingreso a nuestro territorio ancestral a cualquier agente del Estado y a empresas privadas vinculadas al Lote 64. En caso de incumplimiento, ejerceremos nuestra jurisdicción conforme a nuestros sistemas jurídicos propios.
  2. RECHAZAMOS el “Plan de Participación Ciudadana”, que se presenta como “talleres y audiencias públicas”, ya que busca legitimar lotes petroleros (declarados nulos de pleno derecho en nuestros territorios, conforme a nuestro derecho propio). Exigimos que el Estado peruano los declare nulos por haber sido establecidos sin consulta previa, libre e informada.
  3. RECHAZAMOS la aprobación por parte de SENACE de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) y del Plan de Participación Ciudadana para el Lote 64, pues ambos excluyen a FENAP, a pesar de que el lote se superpone a un tercio de nuestro territorio. Esta exclusión no se debe al desconocimiento, sino a una acción de mala fe para imponer el proyecto, pues el Estado peruano tiene pleno conocimiento de que el desarrollo de proyectos extractivos en el Lote 64 nos afectará. En 2019 formulamos observaciones al EIA presentado por la empresa GEOPARK, advirtiendo la indebida exclusión de nuestro territorio del área de influencia de dicho proyecto, motivo por el cual no fue aprobado.
  4. EXIGIMOS al Estado peruano que priorice la atención a las comunidades afectadas por el derrame petrolero ocurrido el 3 de octubre de 2024 en el río Pastaza, antes de pretender desarrollar actividades extractivas en nuestro territorio. Desde hace más de ocho meses, en las comunidades de Siwin, Huagramona, Naranjal, Nueva Vida, Buena Vista, Kuri Entsa, Wararai y Aimentsa enfrentamos una grave crisis sanitaria, ambiental y alimentaria por dicho derrame. Hasta la fecha, han fallecido 12 personas, entre ellos menores, sin diagnóstico ni atención médica. ¿Cómo pueden pretender realizar actividades extractivas si cuando contaminan, no asumen responsabilidad e incumplen con reparar los daños y atender a quienes sufrimos las consecuencias?
  5. REQUERIMOS a la Defensoría del Pueblo y al Congreso de la República, en vías de coordinación, intervenir de acuerdo a sus competencias, para que fiscalice el cumplimiento efectivo de la Resolución Ministerial N° 00414-2024-MINAM y se instale una Mesa Multisectorial que incluya a MINSA, MINEM, OEFA, ANA, DIGESA, SANIPEZ, MIN. VIVIENDA, MINAM, MIDIS, PETROPERÚ, entre otros sectores, con el fin de atender la crisis en el territorio del Pueblo Achuar del Pastaza, ocasionada por el derrame petrolero ocurrido el 3 de octubre de 2024. Esta Mesa deberá establecer un plan de mediano y largo plazo, con la participación de FENAP, hasta lograr la remediación y restauración completa del territorio.
  6. SOLICITAMOS a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que otorgue Medidas Cautelares a favor de FENAP (MC-1326-24), admita la Petición N° P-1138-22 y, en virtud de los artículos 43 y 45 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), requiera al gobierno del Perú información detallada sobre las medidas que está adoptando para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y prevenir daños irreparables a nuestra vida e integridad.
  7. REQUERIMOS al Estado peruano reconocer plenamente nuestros derechos: Inscribir nuestra personalidad jurídica como “pueblo” en los Registros Públicos; titular nuestro territorio integral, incluyendo el hábitat que ocupamos, conforme al artículo 13 del Convenio 169 de la OIT; y declarar nulos los lotes petroleros establecidos sin consulta previa, libre e informada.
  8. INVOCAMOS el apoyo a la sociedad civil, la comunidad académica, defensores de derechos humanos, a toda institución y persona de buena voluntad para lograr que el Estado cumpla con respetar y efectivizar nuestros derechos, así como la protección y restauración de nuestros bosques y fuentes de agua, que es lo que permitirá nuestra existencia colectiva.

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