CASO RÍO BLANCO: PUEBLOS INDÍGENAS APELAN SENTENCIA QUE DESCONOCE DOS DÉCADAS DE VIOLACIONES A SUS DERECHOS POR INCONSULTO PROYECTO MINERO

CASO RÍO BLANCO: PUEBLOS INDÍGENAS APELAN SENTENCIA QUE DESCONOCE DOS DÉCADAS DE VIOLACIONES A SUS DERECHOS POR INCONSULTO PROYECTO MINERO

  • Juzgado de Huancabamba no valoró la Demanda de Nulidad del proyecto minero Río Blanco por omisión de Consulta Previa, y la declaró “improcedente”.
  • Juez no cumple con mandato legal que ordena que las “violaciones por omisión no prescriben”, como es la omisión de consulta previa de concesiones mineras.
  • Las organizaciones indígenas se pronuncian ante sentencia inmotivada y afirmaciones falsas y agraviante de la empresa Río Blanco Copper S.A. y sus asesores.
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Representantes de las siete organizaciones demandantes y caseríos de la Comunidad Campesina de “Segunda y Cajas” (Huancabamba, abril de 2024). Fuente: IIDS.

IIDS. JUNIO 2025.  Siete Organizaciones indígenas presentaron un recurso de Apelación contra la Sentencia del Juez Edwin Culquicondor Bardales, del Juzgado Mixto de Huancabamba, que declaró improcedente su Demanda sin debida motivación. Y esperan que la sala de Apelaciones de la Corte Superior de Piura les escuche y ampare su Demanda con base en los derechos de pueblos indígenas.

¿Qué dijo la sentencia del Juzgado de Huancabamba?

Cabe recordar que el 31/01/2025, las Comunidades “Segunda y Cajas” (Huancabamba) y “Yanta” (Ayabaca), conjuntamente con las organizaciones indígenas de nivel provincial, regional y nacional presentaron una demanda de Amparo para que el juzgado declare nulas las concesiones mineras establecidas dentro de su territorio sin consulta previa, así como otros actos administrativos.

Ante esta Demanda, el Juzgado de Huancabamba emitió una sentencia el 6/6/2025, señalando que habría vencido el plazo para interponer el Amparo pues los hechos se tratarían de hechos de hace más de “18 años”. Asimismo, que faltaría agotar la vía previa, sugiriendo que debía seguirse la vía contencioso-administrativa, en vez del Amparo.

Los abogados de las comunidades, consideran que esta sentencia carece de la debida motivación, desconoce la jurisprudencia nacional e internacional sobre los derechos de pueblos indígenas, y no se ajusta al orden jurídico ni a la naturaleza del proceso constitucional, puesto que la Demanda de Amparo se trata de agravios que consisten en la omisión de la consulta y consentimiento previo, libre e informado (CLPI), así como de actos continuados cuya ejecución no han cesado, por lo que el plazo para la interposición de la demanda de amparo no prescribe. Asimismo, consideran que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha establecido que, en caso de violaciones a derechos de pueblos indígenas, como la presente, la vía idónea es el Amparo y no corresponde agotar otra vía como la contenciosa-administrativa. Lo señalado por el juzgado al declarar improcedente la demanda por supuesta extemporaneidad convalida lo afirmado por la empresa minera, cuyos abogados en audiencia minimizaron las afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos, calificándolas como “fantasmas del pasado”.  Por estos motivos, los demandantes presentaron un Recurso de Apelación solicitando a la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Piura, quienes verán el caso, que revoque dicha sentencia y declare fundada la demanda de los pueblos, pues se trata de omisiones y acciones con efectos vulneratorios no han cesado .

Audiencia Caso Río Blanco

El pasado 23 de abril, representantes de siete organizaciones indígenas que solicitan la nulidad del Proyecto Minero Río Blanco participaron en la audiencia de su caso. Durante la misma, los líderes comunales expusieron cómo las concesiones mineras y las medidas administrativas posteriores afectan sus derechos colectivos, al imponer un modelo de desarrollo distinto al elegido por ellos. Esta situación ha generado graves conflictos sociales, que han derivado en asesinatos de dirigentes ronderos y comuneros por defender sus territorios, torturas, daños al tejido social y afectaciones al medio ambiente,  entre otras afectaciones continuas que hasta la fecha no han sido reparadas.

Por su parte, los abogados del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) que llevan el caso, expusieron los principales argumentos por los cuales dichas concesiones y todos los actos posteriores deben ser declarados nulos de pleno derecho, en cumplimiento del derecho nacional e internacional de pueblos indígenas.

Demandantes exigen a la empresa no confundir a la ciudadanía y respetar la voluntad de las comunidades y rondas campesinas

En este proceso, las organizaciones indígenas demandantes se han pronunciado respecto a los comunicados públicos de la empresa Río Blanco S.A., la cual fue incorporada como litisconsorte pasivo. La empresa ha emprendido una campaña destinada a desacreditar la defensa de las rondas campesinas, alegando que la demanda presentada por las organizaciones ha sido “promovida” por el IIDS y sosteniendo, dentro del proceso, falacias ad hominem contra la abogada defensora y su institución, señalando que el caso se trataría de una cuestión “ideológica”. Al respecto, las comunidades y rondas campesinas afirman que su demanda se fundamenta en el marco jurídico nacional e internacional, y que lo expresado por la empresa busca negar y desconocer la voluntad colectiva y la capacidad de los pueblos que toman sus propias decisiones en ejercicio de su libre determinación.

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Notificación Pública

Multitudinaria movilización en la provincia de Huancabamba

El 12 de mayo, miles de comuneros y ronderos se movilizaron en la ciudad de Huancabamba (Piura), exigiendo la nulidad del Proyecto Minero Río Blanco. Esta movilización se enmarca en un rechazo continuo a la empresa desde hace más de 20 años; sin embargo, puesto que han iniciado un proceso judicial ante el Juzgado Mixto de Huancabamba, exigen hoy la nulidad de las concesiones mineras que conforman el Proyecto y todos los otros actos administrativos que lo conforman.

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Movilización de las Comunidades y Rondas Campesinas de Huancabamba y Ayabaca por la nulidad del Proyecto Minero Río Blanco (12 de mayo de 2025). Fuente: Cabana TV.

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COMUNICADO AL PODER JUDICIAL

¿Por qué el Proyecto Minero Río Blanco debe ser declarado nulo?

  1.  Las Comunidades Campesinas “Segunda y Cajas” y “Yanta” son sujetos de derechos de pueblos Indígenas. Las comunidades se autoidentifican como pueblos indígenas, pues descienden de poblaciones que pre-existen al Estado y mantienen sus costumbres y formas de vida colectiva, justicia propia, etc. El Ministerio de Cultura tiene incorporado a la Comunidad Campesina “Segunda y Cajas”, en la Base de Datos de Pueblos Indígenas.
  2. Las Comunidades Campesinas afectadas son titulares de territorios colectivos. La Comunidad Campesina de “Segunda y Cajas” y “Yanta” son propietarias de territorios colectivos, conformados por bosques nublados y páramos, donde se superponen concesiones mineras que conforman el Proyecto Río Blanco.
  3. El Estado otorgó concesiones mineras dentro de los territorios indígenas sin consulta previa. Durante el 2000 a 2005 el Estado peruano, a través de INGEMMET, omitió de consultar el otorgamiento de 35 concesiones mineras a terceros dentro del territorio de la Comunidad Campesina “Segunda y Cajas” y “Yanta”, así como otros actos administrativos subsecuentes.
  4. Instrucción no autorizada a territorios indígenas y establecimiento de campamentos mineros en propiedad comunal. La empresa minera realizó intrusiones no autorizadas al territorio de las comunidades campesinas “Segunda y Cajas” y “Yanta” para el establecimiento de campamentos mineros y posterior exploración.
  5. Afectaciones al medio ambiente y territorios comunales. La empresa minera impactó en el territorio y hábitat de las comunidades indígenas al establecer plataformas de perforación, caminos, efluentes ácidos, perforaciones, plataformas de aterrizaje, túneles, campamentos,  tras las concesiones mineras sin consulta previa, razón por la que sancionada por OSINERGMIN con Resolución de Gerencia General N° 444-2008-1-OS-GFM del 7/2/2008.
  6. Afectaciones a la vida, integridad colectiva y tejido social. La imposición violenta de proyecto minero afectó la vida e integridad de los comuneros y ronderos al producirse asesinatos, torturas, lesiones graves y discapacitantes, entre otros, como consecuencia de la imposición del proyecto minero.
    • 2004: En el campamento minero del Proyecto Río Blanco, instalado sin consulta previa en la Comunidad de “Yanta”, agentes policiales reprimieron a delegaciones de comuneros y ronderos, produciendo la muerte de una persona.
    • 2005: Empresa con agentes armados y policías mataron a un comunero y torturaron a 32 personas dentro del territorio de la Comunidad Yanta. Al respecto, la empresa aceptó indemnizar a los afectados.
    • 2009: Agentes policiales ingresaron a la C.C. Segunda y Cajas donde fueron asesinados dos autoridades comunales.
  7. Afectación al tejido social. El Estado peruano aprobó un Plan de Rehabilitación y Sensibilización social sin participación ni consulta previa libre e informada de las comunidades afectadas por el Proyecto Minero. Estos planes con vigencia hasta 2036 son usados para romper la cohesión social y vulneran la decisión comunal de no permitir la entrada de la empresa a su territorio.
  8. Nulidad de medidas administrativas. De acuerdo con la jurisprudencia nacional en casos similares (como el de Tres Islas) y la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en los casos Almonacid Vs. Chile y Gelman Vs. Uruguay, toda medida administrativa o legislativa que sea incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos y con la interpretación que de ella realiza la Corte IDH “carece de efectos jurídicos”, es decir, es nula de pleno derecho.

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