CASO ATUMPLAYA (SAN MARTÍN): EN AUDIENCIA, LAS RONDAS PROBARON QUE SU ACTUACIÓN FUE VÁLIDA, Y ESPERAN SENTENCIA FAVORABLE

CASO ATUMPLAYA (SAN MARTÍN): EN AUDIENCIA, LAS RONDAS PROBARON QUE SU ACTUACIÓN FUE VÁLIDA, Y ESPERAN SENTENCIA FAVORABLE

  • El 15/1/2026, ante el Juzgado de Moyobamba, las Rondas Campesinas probaron que resolvieron un conflicto sobre un predio de forma válida, por lo que dicha decisión debe ser registrada así por la SUNARP.
  • SUNARP sigue negando que la jurisdicción especial pueda resolver conflictos “civiles” (sobre predios), por lo que las Rondas Campesinas esperan que el Juzgado siente un precedente y ordene a la SUNARP dar cumplimiento a la Constitución (art. 149).   

IIDS, 19 de enero de 2026. Como estaba anunciado, el 15/1 /2022, el Juzgado de Moyobamba de la Corte de San Martín, llevó a cabo la última sesión de la Audiencia de un proceso de amparo presentado por la Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) contra la Superintendencia de los Registros Públicos (SUNARP). El caso ha suscitado mucho interés porque se debate si SUNARP debe o no dar cumplimiento a las decisiones de la jurisdicción especial, reconocida por la Constitución, como lo hace con las sentencias de la justicia ordinaria.

Como se recuerda, se trata de un caso resuelto por las rondas campesinas en el 2012 sobre la propiedad y ocupación del predio “La Viña”, ubicado en Atumplaya, prov. Moyobamba (San Martín) a favor de los hermanos Adelino e Indalecio Díaz. Dado el desacato de la otra parte, Segundo Cabanillas, quien además inició procesos civiles y penales en contra de las rondas campesinas y la familia Díaz, la Asamblea Regional de las Rondas Campesinas decidió el 2018 que SUNARP inscriba su decisión en los Registros Públicos, para que quede claro quiénes deben figurar como los verdaderos propietarios de dicho predio, lo que reiteró el 2022. Dado que SUNARP no acató dicha decisión, desconciendo la jurisdicción especial, CUNARC-P le demandó.

“Nuestra defensa ha sido sólida y se basa en la verdad, por lo que confiamos en que la Jueza nos dé la razón” dijo al terminar la audiencia uno de los litis consortes, Indalecio Díaz, quien junto con su hermano Adelino son reconocidos por las rondas campesinas como los verdaderos propietarios del predio La Viña desde mediados de los años 80´s.

En la Audiencia, la Jueza Karla Figueroa, a cargo del Juzgado Civil de Moyobamba, pidió a las partes presentar sus alegatos finales sobre cuatro asuntos controvertidos. Entre ellos, si la actuación de las rondas campesinas al resolver el caso había sido válida, conforme al art. 149 de la Constitución; si SUNARP debería registrar las decisiones de la jurisdicción especial y cambiar el nombre de los propietarios del Predio la Viña en los Registros Públicos, y si la actuación de SUNARP, al denegar la inscripción de la decisión de las rondas viola o no derechos fundamentales.

Alegatos finales: defensa de la jurisdicción especial rondera

“Hemos probado  que la actuación jurisdiccional de las rondas campesinas al resolver el conflicto sobre el predio la Viña el 2012 fue válida según el art. 149 de la Constitución, porque las rondas resolvieron en Asamblea, conforme a su derecho consuetudinario y sin violar derechos,  un caso suscitado dentro de su ámbito territorial y, por lo tanto, SUNARP tiene la obligación de acatar las decisiones de la jurisdicción especial como las de cualquier otra sentencia de la jurisdicción ordinaria” dijo la abogada Raquel Yrigoyen Fajardo, del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS).

De su parte, la abogada Blanca Erazo Palacios señaló: “la negativa de SUNARP de inscribir la decisión de las rondas campesinas en los Registros Públicos configura una violación del derecho colectivo a la jurisdicción especial y, además, viola el derecho a la propiedad de los hermanos Díaz, por lo que SUNARP debe registrar lo que han decidido las Rondas y que los verdaderos propietarios del predio La Viña aparezcan así en los Registros Públicos, por seguridad jurídica”.

¿Por qué la decisión de las Rondas Campesinas del 2012 es válida?.

La defensa explicó ante el Juzgado de Moyobamba cómo la primera autoridad que conoció y resolvió el conflicto sobre la propiedad del predio “la Víña” fue la jurisdicción especial rondera, en la Asamblea Distrital de Rondas Campesinas de Nueva Cajamarca el 11/3/2012, siguiendo el debido proceso conforme a su derecho consuetudinario.

– El 10/3/2012, los hermanos Díaz presentaron ante las Rondas Campesinas una denuncia contra el Sr. Cabanillas por asalto armado. Las rondas investigaron en el lugar de los hechos. Hicieron una asamblea donde escucharon a todas las partes; analizaron testimonios y documentos que presentaron las partes. Y, finalmente, tomaron una decisión y la ejecutaron de inmediato. Además, las rondas coordinaron con otras autoridades y el Juez de Paz de Atumplaya, que estuvo presente en la Asamblea y firmó el acta respectiva.

–  Ante la denuncia posterior por “coacciones”, “secuestro” y otros presuntos delitos por el Sr. Cabanillas, el Ministerio Público investigó y, finalmente, emitió una Disposición Fiscal archivando las denuncias al probar que no hubo ningún tipo de coacción ni ningún acto delictivo por parte de las rondas campesinas, sino que actuaron conforme a sus funciones jurisdiccionales reconocidas en la Constitución.  

¿Qué decidieron las Rondas Regionales el 2018?

Ante el desacato reiterado del Sr. Cabanillas que, muchos meses después de la decisión de las rondas campesinas acudió a la justicia ordinaria mediante demandas civiles y penales para desconocer la decisión de las rondas, la Central Única Regional de Rondas Campesinas de San Martín asumió el caso. Así, en Asamblea General del 18/1/2018, ratificó la decisión jurisdiccional del 2012, ordenando a SUNARP que registre como verdaderos propietarios a los hnos. Díaz. Dicha decisión fue ratificada el 7/2/2022, para así se ponga fin al conflicto y se garantice la seguridad jurídica de los legítimos propietarios. Dicha decisión también goza de validez porque la hizo la asamblea de las rondas según su propio derecho y sin violar derechos.

¿Cómo la negativa de SUNARP vulnera derechos fundamentales?

SUNARP rechazó inscribir la decisión de la jurisdicción especial mediante una tacha sustantiva, confirmada por el Tribunal Registral (Resolución N.° 3376-2022-SUNARP-TR), alegando que “las rondas campesinas no pueden modificar asientos registrales”.

La abogada de SUNARP sostuvo en la audiencia que la jurisdicción especial “sólo puede ver casos penales y de conciliación extrajudicial, pero no puede conocer casos civiles, como asuntos de predios, ni disponer el registro de asientos en la SUNARP, porque ello no lo dice expresamente la Constitución ni la Ley de Rondas Campesinas”. Lo mismo fue afirmado por el abogado del Sr. Cabanillas.

Al respecto, la Dra. Yrigoyen replicó en la Audiencia que “el art. 149 de la Constitución reconoce la jurisdicción especial de conformidad con el derecho consuetudinario, sin limitar la materia, porque el derecho consuetudinario no clasifica los casos como civiles o penales, lo que es propio del derecho ordinario y no tiene sentido limitar la jurisdicción especial con base en ello”.

De su parte, la abogada Blanca Erazo sustentó que la negativa de SUNARP de registrar las decisiones de la jurisdicción especial sí vulnera derechos fundamentales: a la jurisdicción especial, a la igualdad, al debido procedimiento administrativo y, en consecuencia, a la propiedad y seguridad jurídica de los hermanos Adelino e Indalecio Díaz. Asimismo, explicó que el desconocimiento de las decisiones ronderas ha dado pie a la criminalización de las autoridades ronderas y miembros de la familia Díaz, generando, además, la violación de su libertad..

¿Por qué SUNARP debe acatar la decisión de la jurisdicción especial?

En sus conclusiones, la Dra. Yrigoyen Fajardo recordó que existe jurisprudencia constitucional que establece que “las decisiones de la jurisdicción especial deben ser acatadas por todas las entidades públicas, del mismo modo que una sentencia del Poder Judicial”, citando precedentes como el caso de Eva Cárdenas y la Comunidad Nativa Poyentimari. En dicho caso, el Juez constitucional ordenó al Gobierno Regional de Madre de Dios que pague una pensión de viudez a la comunera Eva Cárdenas “en acatamiento” de la decisión jurisdiccional de dicha Comunidad, que estableció que dicha comunera tuvo una unión conyugal según el derecho propio, equivalente al matrimonio civil. En este caso, el Juzgado debe seguir dicho precedente.

A la espera de una sentencia que marque un precedente

“La Jueza Civil de Moyobamba deberá emitir sentencia en las próximas semanas, y tiene en sus manos la oportunidad de sentar un precedente para el reconocimiento efectivo del artículo 149 de la Constitución por la SUNARP, dando así efectividad al pluralismo jurídico en el Perú” declaró la defensa legal de CUNARC-P al concluir la audiencia.

“La Constitución del Perú ha reconocido la jurisdicción especial hace más de 30 años, y es muy penoso que tengamos que litigar por años para que los funcionarios entiendan que nuestras decisiones tienen el mismo valor que una sentencia de la jurisdicción ordinaria” señaló un dirigente de la CUNARC-P que litiga en el caso. “Esperamos que la Jueza aplique el mandato constitucional del art. 149 de la Constitución”, remató.

Las rondas campesinas y el IIDS esperan que el Juzgado de Moyobamba esté a la altura de las circunstancias, que valore debidamente lo actuado en el proceso y reconozca plenamente la validez y obligatoriedad de las decisiones de la jurisdicción especial, poniendo fin a décadas de su desconocimiento institucional.

Véase: IIDS (12/1/2026) Nota de prensa Caso Atumplaya (San Martín): Rondas Campesinas exigen que SUNARP registre  sus decisiones cuando resuelven casos de predios.

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