CASO ATUMPLAYA (SAN MARTÍN): RONDAS APELAN SENTENCIA DEL JUZGADO DE MOYOBAMBA QUE DESCONOCE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL

CASO ATUMPLAYA (SAN MARTÍN): RONDAS APELAN SENTENCIA DEL JUZGADO DE MOYOBAMBA QUE DESCONOCE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL

  • El Juzgado Civil de Moyobamba emitió Sentencia declarando “infundada” la demanda de la CUNARC-P, en contra del art. 149 de la Constitución.
  • La CUNARC-P y las Rondas de San Martín han apelado y exigen que la Corte Superior revoque la Sentencia, dado el reconocimiento de la Jurisdicción Especial.
  • Persiste una cultura jurídica “monista”, que no reconoce que las decisiones de la jurisdicción especial tienen el mismo valor que las de la jurisdicción ordinaria.

Enero 2026. El Juzgado Civil de la Provincia de Moyobamba, a cargo de la Jueza Karla Figueroa Vega, en un sonado caso sobre jurisdicción especial presentado por las Rondas Campesinas, emitió sentencia de primera instancia declarando “infundada la demanda”, mediante Resolución N.º 20, del 23/1/2026, lo cual ha generado la indignación de las rondas campesinas.

“Estamos muy decepcionados e indignados con la sentencia, pues la Jueza no quiere aplicar el art. 149 de la Constitución, que reconoce la justicia rondera”, manifestaron los demandantes, esto es, la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P), la Central Regional de Rondas Campesinas de San Martín y los hermanos Díaz Sigüeñas. Ante ello, las rondas han presentado su Apelación el 30/1/2026, para que el caso sea visto por la Corte Superior de San Martín, donde exigen que se revoque la Sentencia, por violar el derecho colectivo a la jurisdicción especial, así como el derecho individual a la propiedad privada de los hermanos Díaz Sigüeñas.

¿De qué se trata el caso?

En el caso, las organizaciones ronderas demandantes vienen exigiendo que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) cumpla con registrar una decisión de la jurisdicción rondera del 2012, que definió quiénes son los legítimos propietarios del predio denominado “La Viña”, ubicado en el Centro Poblado de Atumplaya, región San Martín.

“Al Juzgado le tocaba ordenar a SUNARP que acate las decisiones de la jurisdicción especial rondera, al igual que lo hace con las decisiones de cualquier juez ordinario”, señaló la asesora legal del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), a cargo de la defensa del caso. “Es lamentable que, a más de 30 años del reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico, los jueces aún no comprendan los efectos del art. 149 de la Constitución”, remató.

Cabe recordar que la justicia rondera determinó, el 11/3/2012, en una asamblea en Nueva Cajamarca, Rioja, que los hermanos Adelino e Indalecio Díaz  Sigüeñas eran los legítimos propietarios del Predio La Viña, y no así terceros, pues se probó su mala fe. La decisión de la Asamblea no fue acatada por el tercero, quien, posteriormente, inició procesos civiles y penales en contra de las autoridades ronderas y la familia Díaz. Debido a ello, el 2018, la Asamblea Regional de las Rondas de San Martín dispuso que SUNARP registre su decisión, para que conste en Registros Públicos los legítimos propietarios del predio. Ello no fue acatado y dio origen al caso.

¿Cuáles son los motivos de la apelación?

“La Sentencia del Juzgado Civil de Moyobamba denegó la demanda sin fundamento, con base en graves errores de hecho y de derecho. Y por eso esperamos que la Sala de apelaciones la revoque”, señaló la defensa, y precisó los errores más saltantes de la Sentencia:

  • Un craso error de la Sentencia es afirmar que la decisión de la jurisdicción rondera se dio “después” de la decisión de la jurisdicción ordinaria cuando es al revés. La justicia especial rondera conoció y resolvió el conflicto el 11/3/2012, mientras que la justicia ordinaria recién fue activada por el tercero a partir de ocubre del 2012. Al no acatarse la decisión rondera del 2012, es que las rondas reiteran su decisión en Asambleas Regionales del 2016, 2018 y 2022.
  • La Sentencia también incurre en error al considerar que la jurisdicción rondera no puede ver casos que involucren a terceros, cuando el art. 7 de la Ley de Rondas Campesinas dice claramente que las rondas pueden resolver conflictos que involucren a terceros, siempre que los hechos se hayan dado dentro de su ámbito territorial, como ocurre en este caso.
  • Otro grave error de la Sentencia es que considera que la jurisdicción especial “no puede resolver conflictos de predios individuales (que no son propiedad colectiva), porque tales están regidos por el derecho civil”. Eso supone un doble error, pues hay rondas tanto dentro de comunidades (que tienen propiedad colectiva), como en caseríos y centros poblados, como es este caso, donde hay propiedad privada, y ahí la jurisdicción rondera resuelve todo tipo de conflictos, como reconoce el Acuerdo Plenario N.º 1-2009/CJ-116 del Poder Judicial. Además, la jurisdicción especial no tiene porqué considerar si el caso está regido por el derecho civil o penal, ya que sólo le compete aplicar su propio derecho consuetudinario.
  • La Sentencia también afirma que “la jurisdicción especial no tiene competencia para modificar asientos registrales protegidos por la fe registral” y que esa competencia sólo la tiene el Poder Judicial. Este razonamiento desconoce que la jurisdicción especial también puede hacer su propio análisis de la “mala fe del comprador”, como lo hizo en este caso. Y, en el fondo, la Sentencia no quiere aceptar que las decisiones de la jurisdicción especial tienen el mismo valor y efectos que las decisiones de los jueces ordinarios, según el art. 149 de la Constitución.

“Esperamos que la Sala de Apelaciones sí aplique el art. 149 de Constitución y el Convenio 169 de la OIT, y no decida con base en presiones de terceros” manifestaron los demandantes. Además, señalaron que organizarán acciones de incidencia para hacerse escuchar cuando terminen las vacaciones judiciales.

En el mismo sentido se pronunciaron asesores del IIDS, señalando que “el respeto al pluralismo jurídico y el reconocimiento efectivo de la jurisdicción especial indígena son pilares fundamentales del Estado constitucional y Plural de derecho. Ello ha sido desconocido por la sentencia del Juzgado de Moyobamba y esperamos lo revierta la Sala de Apelaciones”.

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Asamblea Regional de las Rondas de San Martín del 2018, con presencia de autoridades de la jurisdicción especial y ordinaria, que reitera decisión del 2012 y ordena que SUNARP registre decisión sobre predio del caso de Atumplaya (Foto: Archivo CUNARC-P, 2018).

Enlace a la noticia anterior: https://derechoysociedad.org/caso-atumplaya-san-martin-en-audiencia-las-rondas-probaron-que-su-actuacion-fue-valida-y-esperan-sentencia-favorable/

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