
Enero 2026. El Juzgado Civil de la Provincia de Moyobamba, a cargo de la Jueza Karla Figueroa Vega, en un sonado caso sobre jurisdicción especial presentado por las Rondas Campesinas, emitió sentencia de primera instancia declarando “infundada la demanda”, mediante Resolución N.º 20, del 23/1/2026, lo cual ha generado la indignación de las rondas campesinas.
“Estamos muy decepcionados e indignados con la sentencia, pues la Jueza no quiere aplicar el art. 149 de la Constitución, que reconoce la justicia rondera”, manifestaron los demandantes, esto es, la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P), la Central Regional de Rondas Campesinas de San Martín y los hermanos Díaz Sigüeñas. Ante ello, las rondas han presentado su Apelación el 30/1/2026, para que el caso sea visto por la Corte Superior de San Martín, donde exigen que se revoque la Sentencia, por violar el derecho colectivo a la jurisdicción especial, así como el derecho individual a la propiedad privada de los hermanos Díaz Sigüeñas.
¿De qué se trata el caso?
En el caso, las organizaciones ronderas demandantes vienen exigiendo que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) cumpla con registrar una decisión de la jurisdicción rondera del 2012, que definió quiénes son los legítimos propietarios del predio denominado “La Viña”, ubicado en el Centro Poblado de Atumplaya, región San Martín.
“Al Juzgado le tocaba ordenar a SUNARP que acate las decisiones de la jurisdicción especial rondera, al igual que lo hace con las decisiones de cualquier juez ordinario”, señaló la asesora legal del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), a cargo de la defensa del caso. “Es lamentable que, a más de 30 años del reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico, los jueces aún no comprendan los efectos del art. 149 de la Constitución”, remató.
Cabe recordar que la justicia rondera determinó, el 11/3/2012, en una asamblea en Nueva Cajamarca, Rioja, que los hermanos Adelino e Indalecio Díaz Sigüeñas eran los legítimos propietarios del Predio La Viña, y no así terceros, pues se probó su mala fe. La decisión de la Asamblea no fue acatada por el tercero, quien, posteriormente, inició procesos civiles y penales en contra de las autoridades ronderas y la familia Díaz. Debido a ello, el 2018, la Asamblea Regional de las Rondas de San Martín dispuso que SUNARP registre su decisión, para que conste en Registros Públicos los legítimos propietarios del predio. Ello no fue acatado y dio origen al caso.
¿Cuáles son los motivos de la apelación?
“La Sentencia del Juzgado Civil de Moyobamba denegó la demanda sin fundamento, con base en graves errores de hecho y de derecho. Y por eso esperamos que la Sala de apelaciones la revoque”, señaló la defensa, y precisó los errores más saltantes de la Sentencia:
“Esperamos que la Sala de Apelaciones sí aplique el art. 149 de Constitución y el Convenio 169 de la OIT, y no decida con base en presiones de terceros” manifestaron los demandantes. Además, señalaron que organizarán acciones de incidencia para hacerse escuchar cuando terminen las vacaciones judiciales.
En el mismo sentido se pronunciaron asesores del IIDS, señalando que “el respeto al pluralismo jurídico y el reconocimiento efectivo de la jurisdicción especial indígena son pilares fundamentales del Estado constitucional y Plural de derecho. Ello ha sido desconocido por la sentencia del Juzgado de Moyobamba y esperamos lo revierta la Sala de Apelaciones”.

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