CASO ATUMPLAYA (SAN MARTÍN): RONDAS CAMPESINAS EXIGEN QUE SUNARP REGISTRE  SUS DECISIONES CUANDO RESUELVEN CASOS DE PREDIOS

CASO ATUMPLAYA (SAN MARTÍN): RONDAS CAMPESINAS EXIGEN QUE SUNARP REGISTRE  SUS DECISIONES CUANDO RESUELVEN CASOS DE PREDIOS

  • El 15/1/2026 se celebrará una audiencia en el Juzgado Civil de Moyobamba, que debe decidir si SUNARP está obligada o no a registrar decisiones de la jurisdicción especial rondera.
  • La Asamblea de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de San Martín, reunida el 9-10/1/2026, respalda el caso y exige que el Poder Judicial dé efectividad al art. 149 de la Constitución que reconoce la jurisdicción especial.

IIDS, enero 2026. En próximos días, el 15/1/2026, se celebrará en el Juzgado Civil de Moyobamba (San Martín), la última sesión de un caso que puede marcar un precedente muy importante en el país con relación al respeto de las decisiones de la jurisdicción especial. Cabe recordar que la jurisdicción especial está reconocida en la Constitución del Perú (art. 149) desde hace más de 30 años. Por ello, este caso ha generado mucha expectativa entre las rondas campesinas del país, la comunidad académica y la ciudadanía en general.

¿De que se trata el caso?

Las rondas campesinas resolvieron un conflicto respecto de la propiedad del predio denominado “la Viña”, ubicado en el caserío de Atumplaya, y dispusieron que el nombre de los verdaderos propietarios sea registrado en la SUNARP, pero ésta se niega. Por ello, las rondas campesinas se vieron obligadas a demandar a la SUNARP, para que así lo haga. Y eso es lo que debe decidir la Jueza Karla Figueroa, a cargo del Juzgado Civil de Moyobamba: si SUNARP está obligada o no a registrar las decisiones de la jurisdicción especial rondera, al igual que lo hace con las sentencias de la jurisdicción ordinaria.

¿Qué dicen las rondas campesinas?

Las rondas afirman haber conocido primero y resuelto el conflicto sobre la propiedad del predio la Viña. Así lo explicó Adelmo Rafael Coronel, autoridad rondera deMoyobamba ante el Juzgado Civil de Moyobamba, en la sesión pasada del 3/12/2025: “Tenemos un Acta del 11/3/2012, donde consta que las rondas campesinas resolvimos el caso”. Y, como prueba de ello, mostró dicha Acta ante el Juzgado.

En efecto, la jurisdicción especial rondera conoció el caso y la Asamblea del 11/3/2012, en la que también estuvieron autoridades locales (como el juez de paz y otros), estableció que la propiedad del predio correspondía a los hermanos Adelino e Indalecio Díaz, quienes habían vivido y trabajado en el mismo por casi tres décadas, como era de todos conocido. La asamblea determinó que Segundo Cabanillas, quien alegó haber comprado el bien, lo había hecho de mala fe, y lo sancionaron a pasar “cadena ronderil”, por intentar despojar a los hermanos Díaz de su predio de forma violenta, con matones armados. En ejecución de su decisión, las rondas repusieron en su propiedad a los hermanos Díaz.

Uso del Poder Judicial para desconocer las decisiones de la jurisdicción especial.

Según explicación de las rondas, el Sr. Cabanillas no acató la decisión de la jurisdicción rondera del 2012, alegando contar con “una partida registral de la propiedad del predio inscrita en los Registros Públicos (SUNARP)”, y que decidió usar al Poder Judicial para desconocer la decisión rondera. Así, presentó denuncias penales y acciones civiles en contra de las rondas campesinas y la familia Díaz. Al inicio, la Fiscalía archivó las denuncias penales considerado que las rondas habían actuado “conforme a sus funciones jurisdiccionales reconocidas por el art. 149 de la Constitución”, pero el Sr. Cabanillas continuó sus denuncias hasta lograr la criminalización de las autoridades ronderas y la familia Díaz.

Intervención de la Central Regional disponiendo que SUNARP de registre su decisión.

Como el problema seguía escalando, el caso fue llevado ante la Asamblea de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de San Martín, que vio el caso en su Asamblea del 18/01/2018 y, en vías de coordinación, invitó a las autoridades del Poder Judicial, Fiscalía y otras. La Asamblea dispuso que la decisión de las rondas campesinas que determina quiénes son los verdaderos propietarios del predio “La Viña” sea inscrita en los Registros Públicos (SUNARP), para dar fin al conflicto, lo que fue reiterado el 07/02/2022.

SUNARP desacata decisión de la jurisdicción especial, considerándola incapaz

Lamentablemente, SUNARP no acató la decisión de la jurisdicción especial rondera alegando que la misma “no tiene competencia para modificar asientos registrales de inmuebles”, como sí lo puede hacer el Poder Judicial. Por ello, las rondas se vieron obligadas a demandar a SUNARP. Y, luego de un largo periplo, el caso llegó al Tribunal Constitucional (TC), que ordenó al Juzgado de Moyobamba admitir el caso y resolverlo.

El reto de superar el pluralismo “subordinado” y afirmar el pluralismo igualitario

Sobre el fondo, Elizabeth Villanueva, quien participó en la audiencia en su calidad de presidenta de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de San Martín, señala:

La SUNARP cree que no podemos resolver problemas de predios, sino sólo casos menores; pero las rondas resolvemos todo tipo de problemas, incluyendo conflictos de tierras, homicidios, violaciones y robos, porque somos los que vivimos ahí y conocemos los problemas.

En el mismo sentido, la Dra. Yrigoyen, asesora legal del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) que lleva el caso afirmó: “Aquí, el problema es que SUNARP considera que las sentencias del Poder Judicial sí pueden modificar los asientos registrales de inmuebles, pero no así la jurisdicción especial, como si tuvieran menos efectos o capacidad”. Y recordó, que ya hay jurisprudencia que establece que “los poderes públicos y los ciudadanos tienen el deber de acatar las decisiones de la jurisdicción especial, cual si fuese una sentencia de la jurisdicción ordinaria”. Por lo tanto, señaló que el Juzgado debe seguir dicha línea y dar efectividad al art. 149 de la Constitución, como lo demandan las rondas campesinas.

Sentencia del Caso Comunidad Nativa Poyentimari,

Fundamento jurídico décimo cuarto. Fuente: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Expediente-00515-2017-LP.pdf

Demandantes:
La Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P), representada por el presidente FLAVIO FLORES CHUQUIPOMA,

La Central Única Regional de Rondas Campesinas de San Martín, representada por la presidenta saliente ELIZABETH VILLANUEVA TAPIA , sucedida por el presidente entrante NEWPTON VASQUEZ HERNANDEZ,

La Sectorial de Rondas Campesinas de Canaan Moyobamba; representada por ADELMO RAFAEL CORONEL.

Y los Litisconsortes necesarios activos: Adelino Diaz Sigueñas e Indalecio Diaz Sigueñas.

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