Juzgado de Madre de Dios emitirá sentencia sobre respeto a jurisdicción indígena

Juzgado de Madre de Dios emitirá sentencia sobre respeto a jurisdicción indígena

  • El 30/12/2019, el Juez del Juzgado Civil del Madre de Dios llevó a cabo una audiencia en el proceso de amparo interpuesto por Eva Cárdenas y el Apu Leónidas Lazo de la Comunidad Nativa Poyentimari, contra el Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD).
  • Eva Cárdenas y el Apu Leónidas Lazo de la Comunidad Nativa Poyentimari solicitan que el Juez ordene al Gobierno Regional que reconozca el derecho de pensión de viudez a Eva Cárdenas, de acuerdo a lo dispuesto por la jurisdicción indígena machiguenga. 

nota1 web

IIDS. Enero 2020. Después
de largos meses de espera, el 30 de diciembre de 2019, el Juzgado Civil de
Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios realizó la audiencia del proceso
de amparo del caso de la Comunidad Poyentimari, en contra del Gobierno
Regional de Madre de Dios (GOREMAD), en donde la autoridad indígena y Eva
Cárdenas solicitaron que el GOREMAD respete su jurisdicción indígena, que ha
determinado que pague su pensión de viudez.

En la audiencia participaron Eva
Cárdenas y el Apu Leónidas Lazo de la Comunidad Nativa Poyentimari, quienes
exigieron al Juez pueda resolver a la brevedad posible, en la medida que han
transcurrido más de dos años; y, hasta la fecha, el Gobierno Regional sigue sin
reconocer la jurisdicción indígena que ordena su derecho a la pensión de viudez.
Por su parte, la defensa legal a cargo de la Dra. Raquel Yrigoyen, del
Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), desarrolló el marco
jurídico constitucional e internacional que amparan la demanda de la Comunidad
Poyentimari, en especial el artículo 149 de la Constitución Política del Perú,
el artículo 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 34 de Declaración de
Naciones sobre los derechos de los pueblos indígenas, entre otros.

Es importante mencionar que la señora
Eva Cárdenas, mujer indígena Machiguenga, tuvo que hacer un arduo viaje de casi
tres días, desde el bajo Urubamba, junto con el ex jefe de la Comunidad
machiguenga “Poyentimari”, Leónidas Lazo y, José Alberto Kairi autoridad de COMARU,
para llegar a la audiencia realizada en Puerto Maldonado (Madre de Dios).

Como es de conocimiento, Eva Cárdenas quedo
viuda, y reclamó su pensión de viudez ante el Gobierno Regional de Madre de
Dios (GOREMAD), entidad que le pagaba a su esposo, como profesor bilingüe.
Cuando ella reclama el pago de su derecho de pensión, el Gobierno Regional de
Madre de Dios le solicita su partida de matrimonio civil.

Al respecto, ella responde que estaba casada de
acuerdo al derecho machiguenga; y, además, cuenta con una partida de matrimonio
religioso. Frente a ello, su comunidad, mediante asamblea comunal, emite un acta
donde precisa que la señora Eva Cárdenas ha estado casada por 40 años, unión
que equivale al matrimonio civil, y dispone que el Gobierno Regional de Madre
de Dios cumpla con pagarle la pensión de viudez. Esta decisión jurisdiccional
es desconocida por el GOREMAD, a pesar de que el artículo 149 reconoce las funciones
jurisdiccionales de las autoridades indígenas en todo tipo de casos.

Cabe recordar que el
Tribunal Constitucional, mediante Resolución recaída en el Exp. N.º 04857-2017-
2 PA/TC, indicó que [en el presente caso fundamental] es necesario el análisis
respecto de la exigencia del reconocimiento constitucional de la jurisdicción
indígena y derecho consuetudinario de las comunidades indígenas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 149º de la Constitución Política del Perú. Más
aún, teniendo en cuenta el Acta Comunal que esclarece la unión conyugal y
reconoce el derecho de viudez según el derecho Machiguenga, así como la
Constancia de Unión Conyugal y Constancia de Derecho de Viudez, según el
derecho Machiguenga que la Resolución Directoral Regional Nº 0002104 y
Resolución Gerencial Regional Nº 161-2017-GOREMAD/GRDS desconocen.

La Comunidad Nativa
Poyentimari espera que el Juzgado declare fundada su demanda; y, así reconozca
y respete la jurisdicción indígena del Pueblo Machiguenga que ordena otorgar el
derecho de la pensión de viudez de la mujer indígena Eva Cárdenas.

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