
PRESENTACIÓN
En las últimas décadas, los Estados de la región han justificado las necesidades de crecimiento económico y “desarrollo” con base en la extracción de “recursos naturales”, por corporaciones transnacionales, reafirmando el papel de Latinoamérica como proveedor de materia prima para el mercado mundial. Ello ha ocurrido, fundamentalmente, en territorios indígenas, que conservan el 80% de la biodiversidad. Como resultado, grandes extensiones de territorios de pueblos indígenas han sido materia de expolio y contaminación debido a proyectos extractivos, de infraestructura, agronegocios y otros, con un gran impacto en el ambiente o “Madre Naturaleza”, y en las condiciones de vida y subsistencia física, cultural y espiritual de tales pueblos. La resistencia indígena ha sido contestada con violencia, incluyendo la criminalización y muerte de defensores. Ante ello, los pueblos indígenas han acudido ante instancias nacionales e internacionales, y han logrado algunas sentencias emblemáticas.
El derecho internacional contemporáneo, a diferencia del Convenio 107 de la OIT (1957), ya no autoriza a los Estados a decidir el modelo de desarrollo en los territorios de pueblos indígenas, ni a trasladarlos sin su consentimiento, por motivos de “desarrollo”. Por el contrario, el Convenio 169 de la OIT (1989) y otros instrumentos internacionales, así como los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), garantizan a los pueblos indígenas y tribales su derecho a decidir su forma de vida y desarrollo en sus territorios, y obligan a los Estados a no dar autorizaciones a terceros para proyectos en territorios indígenas, sin antes garantizar su propiedad territorial, hacer la consulta previa y contar con su consentimiento previo, libre e informado. También garantizan los derechos de los pueblos al agua, alimentación adecuada a su cultura, y ambiente sano. En aplicación de tales estándares, algunas cortes nacionales han declarado la “nulidad de concesiones mineras inconsultas” y han ordenado una reparación integral (agua, salud; reforestación, descontaminación, etc.). Además, ahora las Cortes internacionales reconocen “los derechos de la Naturaleza” y al “Clima sano”.
Este Diplomado busca fortalecer las capacidades de líderes indígenas y asesores para convertir las situaciones problemáticas que enfrentan en casos de litigación estratégica, mediante la construcción de una “teoría del caso” con base en los más altos estándares de protección internacional y utilizando las vías procesales correspondientes. También se trabajarán otras sub-estrategias orientadas a fortalecer los pueblos y hacer incidencia.
El Diplomado cuenta con una plana docente internacional, que incluye relatores y exrelatores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); representantes ante mecanismos de Naciones Unidas; abogados/as y autoridades indígenas litigantes de casos emblemáticos ante cortes nacionales e internacionales, y expertos/as internacionales en la materia.
OBJETIVO:
Fortalecer las capacidades de las/os participantes para la litigación estratégica, con base en la visión de los Pueblos y los más altos estándares internacionales de los derechos de los Pueblos Indígenas y la Madre Naturaleza, frente a proyectos extractivos o medidas inconsultas, a fin de lograr la efectividad de los derechos.
CERTIFICACIÓN
La Certificación de la participación en el Diplomado será acreditada por las entidades co-organizadoras.
PLANA DOCENTE

DESTINATARIOS/AS
REQUISITOS
PERFIL DE SALIDA:
Las/os participantes son capaces de:
TEMAS
METODOLOGÍA
