
IIDS. SEPTIEMBRE 2025. El 25/09/2025 se desarrolló la segunda sesión titulada “Pueblos Indígenas y tribales como sujeto colectivo de derechos” del Diplomado Internacional sobre la Litigación Estratégica en Derechos de Pueblos Indígenas y la Madre Naturaleza, organizado por Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) y con la coorganización del Center for Justice and International Law (CEJIL), El Instituto Fray Bartolomé de las Casas (IFBC) y la Escuela Virtual del IIDS.
En la segunda sesión, los docentes trataron un criterio fundamental, la autoidentificación de los propios pueblos indígenas y afrodescendientes, asimismo identificaron los dos criterios que deben de tener en cuenta en el Convenio 169 de la OIT como:
a) Primer criterio: descender de poblaciones preexistentes al Estado actual.
b) Segundo criterio: contar con instituciones culturales, económicas, sociales o políticas propias, en todo o en parte. En dicha Sesión, el Diplomado contó con la participación de dos grandes académicos con amplia experiencia sobre la materia.

SILVINA RAMIREZ (ARGENTINA)
Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba 2014, doctora en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, área Derecho Constitucional.
La docente explicó tres puntos de partida para comprender la situación actual de los pueblos indígenas en América Latina: la diferencia, entendida como sus particularidades culturales, lingüísticas y territoriales que los Estados monoculturales aún no logran reconocer plenamente; la interpelación, pues a pesar de los avances normativos los Estados mantienen prácticas coloniales que limitan el ejercicio de los derechos colectivos; y la relación histórica con los Estados, marcada por conflictos y tensiones desde el siglo XIX que persisten incluso con la incorporación de nuevos marcos jurídicos internacionales.
Durante la clase se subrayó que el modelo estatal actual es incompatible con la vigencia plena de los pueblos indígenas, y se destacó la necesidad de una transformación estructural que los reconozca como sujetos políticos y colectivos de derecho.
SORAYA YRIGOYEN FAJARDO (PERÚ)
Presidenta del Instituto Internacioal de Derecho y Sociedad (IIDS), Socióloga (PUCP), Doctora en antropología social (Universidad Complutense de Madrid), estudios de derecho (UNMSM), estudios en derechos humanos en el Centro de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Quien profundizó en los criterios de identificación de pueblos indígenas y tribales establecidos por el Convenio 169 de la OIT. La exposición destacó que, en el caso de los pueblos indígenas, los elementos centrales son la ancestralidad, la conservación de instituciones sociales, económicas, políticas y culturales, aunque sea en parte, la conciencia de la identidad indígena.
Explicó que, a diferencia de los pueblos indígenas, para los pueblos afrodescendientes reconocidos en el Convenio como pueblos tribales, asimismo, el criterio fundamental es la distintividad frente a otros sectores de la población, además de la conciencia de identidad. Este contraste evidencia cómo los Estados, en muchos casos, complejizan la aplicación de las normas internacionales.
El caso peruano fue presentado como ejemplo, señalando que la Ley de Consulta Previa exige más requisitos que el propio Convenio 169, incluyendo vínculos espirituales e históricos con el territorio o la existencia de instituciones plenas, lo que invisibiliza a pueblos que han sufrido despojo, prohibiciones o procesos de asimilación. Se advirtió que estas exigencias exceden lo establecido en el derecho internacional y constituyen barreras que limitan el reconocimiento efectivo de los pueblos indígenas.

YAKU PEREZ GUARTAMBEL (ECUADOR)
Líder indígena kichwa kañari, abogado, docente e investigador, con más de 30 años de trayectoria en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, del agua y de la naturaleza en Ecuador y la región andina. El docente desarrolló una reflexión profunda sobre la autoidentificación y pertenencia de los pueblos indígenas, tomando como base el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales. El ponente destacó que, frente a la tesis que coloca a las Constituciones por encima de los tratados, en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas son precisamente los convenios y tratados internacionales los que deben prevalecer, constituyéndose en herramientas jurídicas para exigir el respeto de derechos colectivos como la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.
La exposición subrayó que los pueblos indígenas son preexistentes a los Estados, y que la identidad indígena se sostiene en criterios como la descendencia, la lengua, las instituciones propias, las ceremonias, el vínculo espiritual con la tierra y la organización comunitaria. También se resaltó la práctica ancestral del “mandar obedeciendo”, la minga o trabajo colectivo, los rituales de reciprocidad con la Pachamama y la filosofía andina basada en la armonía y el equilibrio.
Un aspecto central fue el recordatorio de que, aunque los pueblos indígenas representan apenas el 5% de la población mundial, son los guardianes de más del 80% de la biodiversidad del planeta, lo que los convierte en actores esenciales para la supervivencia de la humanidad. Sin embargo, la paradoja señalada fue clara: mientras protegen la vida y la naturaleza, cada semana son asesinados defensores ambientales, la mitad de ellos pertenecientes a pueblos indígenas.
Finalmente, se resaltaron los aportes de la cosmovisión indígena a la ciencia y la filosofía, desde la concepción de la Pachamama como organismo vivo, hasta saberes ancestrales que hoy dialogan con la física cuántica y los avances de la ciencia moderna. La sesión concluyó con un llamado a reconocer plenamente a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos, y a transformar los Estados latinoamericanos hacia modelos incluyentes, interculturales y respetuosos de la diversidad.
Luego los participantes pudieron realizar sus preguntas y comentarios sobre el tema tratado y concluyó con las respuestas de los docentes formándose un dialogo de reflexión entre ambas partes.
