Docentes explican la importancia de la “Participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado”

Docentes explican la importancia de la “Participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado”

IIDS. OCTUBRE 2025.  El 09/10/2025 se desarrolló la cuarta sesión titulada Participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado” del Diplomado Internacional sobre la Litigación Estratégica en Derechos de Pueblos Indígenas y la Madre Naturaleza

En la cuarta sesión, los docentes trataron un criterio fundamental, sobre la participación, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado (CLPI) de los pueblos indígenas y comunidades locales, desde una perspectiva jurídica, social y territorial. Los docentes analizaron los casos emblemáticos de resistencia y defensa de los derechos colectivos como Conga, Sarayaku y Saramaka, así como los estándares internacionales que sustentan el derecho a la autodeterminación y la protección de los territorios ancestrales.

MANUEL RAMOS CAMPOS (PERÚ)   

Ha participado activamente en los procesos de resistencia frente al megaproyecto minero Conga y en la defensa del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.

En su intervención titulada “El oro de mis lagunas”, profundizó en la lucha de las comunidades campesinas de Cajamarca por la defensa de sus lagunas y territorios ancestrales, amenazados por la expansión minera. Su exposición destacó que las Rondas Campesinas, descendientes de los pueblos de Cajamarca, Chachapoyas, Coremarcas y Llaucas, mantienen vivas sus instituciones culturales, como las asambleas, la minga y la música tradicional, elementos que expresan su identidad y su vínculo espiritual con la tierra.

Explicó que el megaproyecto Conga, liderado por la empresa Yanacocha, pretende extraer oro, plata y cobre dentro de territorios ancestrales sin haber realizado consulta previa ni obtenido el consentimiento libre e informado de las comunidades afectadas. Señaló que este proyecto genera aproximadamente 92 mil toneladas de desechos tóxicos diarios, poniendo en riesgo los ecosistemas hídricos de la región.

Asimismo, resaltó que las comunidades han desarrollado estrategias de resistencia pacífica mediante la organización de los guardianes de las lagunas, quienes protegen los recursos naturales y vigilan los territorios frente a la violencia estatal y empresarial. Recordó que la militarización de la zona y la persecución penal a los líderes Ronderos evidencian la criminalización de la defensa del territorio.

El caso Conga fue presentado como un ejemplo paradigmático de la falta de cumplimiento del Convenio 169 de la OIT por parte del Estado peruano. Manuel Ramos subrayó que, aunque existen medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), éstas no han sido implementadas.

Finalmente, hizo un llamado a reconocer a la Madre Tierra como sujeto de derechos, al igual que en Ecuador y Bolivia, afirmando que “defender los ríos y las lagunas, es defender la vida misma”. Enfatizó que el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado constituye una garantía esencial para la supervivencia cultural, ambiental y humana de los pueblos originarios.

MARIO MELO (ECUADOR)

Durante su exposición abordó el caso Sarayaku vs. Ecuador, considerado un hito en la jurisprudencia internacional sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada. Enfatizo que el pueblo de Sarayaku desarrolló una estrategia pacífica denominada Campamentos de Paz y Vida”, liderada principalmente por mujeres, para impedir enfrentamientos y frenar la invasión petrolera. Esta acción simbolizó la resistencia organizada de un pueblo que concibe su territorio como un ser vivo, al que denominan Kawsak Sacha, o “Selva Viviente”, con quien mantienen una relación espiritual y de reciprocidad.

El expositor relató que, ante la ineficacia de la justicia nacional, el pueblo Kichwa de Sarayaku llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2003, obteniendo medidas cautelares y posteriormente una resolución de fondo que declaró la responsabilidad del Estado ecuatoriano por violar los derechos a la propiedad, la vida e identidad cultural del pueblo indígena. El caso fue elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que en 2012 emitió una sentencia histórica a favor de Sarayaku.

Asimismo, destacó que la Corte IDH reconoció por primera vez a un pueblo indígena como sujeto colectivo de derechos, estableciendo que la consulta previa constituye un principio general del derecho internacional. Subrayó que este reconocimiento implica que los Estados están obligados a consultar a los pueblos cada vez que una medida legislativa o administrativa pueda afectar su territorio o modo de vida, independientemente de la existencia de una ley interna que lo regule.

Finalmente, afirmó que el caso Sarayaku marcó un precedente decisivo en la región, al vincular la defensa del territorio con la protección de la identidad cultural y espiritual de los pueblos indígenas, reafirmando que “la consulta previa no es un trámite, sino una garantía esencial para preservar la vida y la dignidad de los pueblos”.

FRANCISCO RIVERA JUARISTI (PUERTO RICO)

En su exposición, profundizó en la diferencia entre consulta y consentimiento, y planteó las preguntas centrales del debate: ¿cuándo basta consultar y cuándo el Estado debe obtener consentimiento?; ¿qué sucede con las concesiones otorgadas sin consulta previa ni consentimiento?; y ¿cuál es el valor jurídico de esas decisiones?

Explicó que la base del derecho internacional reconoce la obligación estatal de consultar con la finalidad de obtener acuerdo o consentimiento:

  • Convenio 169 de la OIT (arts. 6.1 y 6.2): consulta de buena fe, apropiada y orientada a lograr el consentimiento.
  • Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 19 y 32): consulta antes de medidas legislativas/administrativas y de proyectos que afecten tierras y recursos, a fin de obtener consentimiento; además, arts. 10 y 29 sobre reubicación y uso de tierras.
  • Declaración Americana (arts. 23 y 29): misma obligación de consulta con miras a obtener consentimiento en medidas y proyectos.

A partir de la jurisprudencia interamericana, destacó dos hitos:

  1. Saramaka vs. Surinam: la Corte IDH interpreta el art. 21 de la Convención Americana a la luz de instrumentos internacionales y establece estándares mínimos: participación efectiva conforme a costumbres, beneficio razonable para el pueblo afectado y estudios de impacto ambiental y social previos, incluyendo impactos acumulados. Precisó que en ciertos supuestos el Estado debe obtenerconsentimiento, especialmente en planes de gran escala y con mayor impacto en territorios ancestrales (reubicación, almacenamiento de materiales peligrosos, actividades militares, entre otros).
  2. Sarayaku vs. Ecuador: la Corte afirma que la consulta es principio general del derecho internacional, de modo que obliga aun cuando no exista ley interna específica que la regule.

Asimismo, subrayó que la escala e impacto del proyecto determinan si se exige solo consulta o consentimiento: la Comisión Interamericana orienta a interpretar la “gran escala” de manera flexible, considerando, entre otros, exploraciones mineras, represas e impactos sobre sitios sagrados. Recalcó que el criterio decisivo es que la intervención no niegue la capacidad de subsistencia del pueblo como pueblo (no solo física, sino social y cultural).

Finalmente, los participantes realizaron sus preguntas a cada docente, quienes explicaron de forma clara y detallada quela Consulta no es un trámite; el consentimiento es la salvaguarda cuando está en juego la supervivencia de un pueblo, se reflexionó sobre qué hacer ante concesiones inconsultas y los desafíos que estas plantean para la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

El Diplomado Internacional sobre la Litigación Estratégica en Derechos de Pueblos Indígenas y la Madre Naturaleza, organizado por Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) y la coorganización del Center for Justice and International Law (CEJIL), El Instituto Fray Bartolomé de las Casas (IFBC) y la Escuela Virtual IIDS

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